Reglamento
Artículo 128 — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO II
TRAMITE EN LAS COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
SECCIÓN II
Tramitación del Proyecto
Artículo 128
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Subcomisiones para la incorporación de mociones aprobadasíError! No se encuentra el origen de la referencia.
Antes de votar el proyecto y rendir el informe a la Asamblea, el Presidente de la comisión permanente podrá nombrar una subcomisión, según se indica en el artículo 125 de este Reglamento, para incorporarle todas las enmiendas o mociones aprobadas. El informe de la subcomisión deberá figurar en el orden del día, después del capítulo de correspondencia de la sesión siguiente y deberá votarse en esa sesión.