Reglamento
Artículo 97 — Normas que rigen a las Comisiones Especiales — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
COMISIONES ESPECIALES
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 97
Normas que rigen a las Comisiones Especiales
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Todas las comisiones especiales se regirán, en lo que les sea aplicable, por las disposiciones que se señalan en este Reglamento para las comisiones permanentes ordinarias.
Los diputados que las integren devengarán como remuneración la señalada en la Ley No. 7352 del 21 de julio de 1993 y tales dietas serán cubiertas de la partida general de dietas del presupuesto de la Asamblea; de la misma partida se pagarán las dietas de los asesores.