Reglamento
Artículo 219 — Presentación y análisis del Mensaje Presidencial — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL POLÍTICO
CAPÍTULO III
ANÁLISIS DEL MENSAJE PRESIDENCIAL
Artículo 219
Presentación y análisis del Mensaje Presidencial
Vigente desde 13 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Las sesiones del Plenario de la Asamblea Legislativa, del primer, segundo y tercer día hábil después de cada primero de mayo conforme se establece en el artículo 32 de este Reglamento, se dedicarán a la presentación del mensaje de la Presidencia de la República de Costa Rica y su posterior análisis.
En la primera sesión el Presidente de la República presentará su mensaje de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento. En ella, ningún diputado podrá hacer el uso de la palabra, salvo el Presidente de la Asamblea. Para esta se invitará a los miembros de los Supremos Poderes, a los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, al Contralor y al Subcontralor General de la República, a los Jefes de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Costa Rica y a los jerarcas de la Iglesia Católica.
Para la segunda y tercera sesión, el Plenario se dedicarán de forma exclusiva al análisis del mensaje constitucional del Presidente de la República. Durante estos días no se podrá levantar la sesión antes de las diecinueve horas. Cada fracción de un solo diputado tendrá un turno de hasta media hora, las de dos o más diputados, de hasta una hora y las dos mayores, de hasta dos horas. La fracción de gobierno podrá hacer sus observaciones al final.
(Así reformado mediante acuerdo N° 6609-15-16 tomado en sesión ordinaria N° 158 del 14 de marzo del 2016) (Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 193 al 219)