Reglamento
Artículo 14 — Protocolo de instalación y apertura de sesiones — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO I
INSTALACIÓN
Artículo 14
Protocolo de instalación y apertura de sesiones
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
De pie todos los diputados, el Presidente expresará: "La Asamblea Legislativa queda instalada y abre las sesiones del primer período de la presente legislatura".