Reglamento
Artículo 223 — Término para dictaminar — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
CONCESIÓN DE HONORES
La Comisión deberá rendir el informe en el plazo de 30 días hábiles a partir del ingreso del expediente al orden del día y se hará del conocimiento de los diputados y diputadas por los medios que disponga la Presidencia de la Asamblea Legislativa. El plazo podrá prorrogarse por única vez, hasta por otros 30 días hábiles.
Durante el plazo de estudio de cada expediente, los diputados podrán acordar la convocatoria de audiencias y realizar consultas a personas que sirvan para la consolidación de los méritos suficientes, las cuales podrán incluirse en el informe de méritos y recomendación de cada categoría de postulación.
(Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 197 al 223) (Así reformado mediante sesión ordinaria N° 123 del 13 de febrero de 2024)