Reglamento
Artículo 67 — Composición e integración — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN
Todas las comisiones estarán compuestas por nueve diputados, salvo la de Asuntos Hacendarios, que estará conformada por once miembros, quienes durarán en su cargo un año.
El Presidente de la Asamblea deberá integrar a propuesta de los Jefes de Fracción, cada comisión de tal manera que su composición refleje, proporcionalmente, el número de integrantes que conforman las fracciones parlamentarias. Nadie podrá ser miembro de más de una de estas Comisiones.
(Así reformado por el Acuerdo No. 6115 de 23 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 130 de 08 de julio de 2003.)