Reglamento
Artículo 195 — Las mociones de apelación — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SECCIÓN V
DISPOSICIONES COMUNES
Los diputados y diputadas podrán apelar las resoluciones de la Presidencia de la comisión o del Plenario, en los términos establecidos en el artículo 156 de este Reglamento. Tanto los firmantes como quien ocupe la Presidencia podrán hacer uso de la palabra por un término improrrogable de cinco minutos.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019)