Reglamento
Artículo 82 — Entrega de dictámenes — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
El jefe administrativo de cada comisión entregará al Departamento de la Secretaría del Directorio los dictámenes que hubiere recibido. Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la entrega, al Departamento de la Secretaría del Directorio admitirá otros dictámenes que se presenten sobre el mismo asunto, pero vencido ese plazo, no admitirá más.
Lo indicado en el párrafo anterior, se aplicará a la entrega de informes de las comisiones especiales y las comisiones especiales de investigación.
(Así reformado mediante en sesión N° 145 del 21 de febrero del 2012)