Reglamento
Artículo 76 — Quórum de comisiones permanentes — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
CAPÍTULO IV
QUÓRUM
El quórum requerido para que las comisiones permanentes sesionen será: de seis miembros, en el caso de la Comisión de Hacendarios; de cinco, cuando las comisiones estén compuestas por nueve y de dos miembros, cuando estén integradas por tres diputados.