Reglamento
Artículo 186 — Plazo para dictaminar el proyecto de ley — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SECCIÓN II
TRAMITACIÓN DE UN PROYECTO CUANDO ESTÉ EN COMISIÓN
Artículo 186
Plazo para dictaminar el proyecto de ley
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
La comisión deberá dictaminar el proyecto de ley en el plazo máximo de treinta días hábiles, contado de la siguiente forma:
1- Cuando el proyecto de ley no hubiera ingresado al orden del día de alguna Comisión, el plazo contará a partir de su ingreso al orden del día de la Comisión.
2- Cuando el proyecto de ley ya estuviera asignado a alguna Comisión y este ya hubiera ingresado al orden del día, el plazo contará a partir de la firmeza de la moción de orden que acuerde aplicar este procedimiento abreviado.
3- Cuando la moción de orden que acuerda aplicar el procedimiento abreviado a un proyecto de ley también acuerde la creación de una Comisión Especial para su estudio, el plazo contará a partir de la primera sesión que realice la Comisión Especial.
Este plazo podrá ser ampliado por una única ocasión por el Plenario, cuando así lo solicite la Comisión y por el plazo máximo de un mes. La ampliación será tramitada como una moción de orden, en los términos establecidos en el artículo 179 del Reglamento. Para su aprobación, se requiere el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Si vencido este plazo quedaran pendientes de conocimiento mociones de fondo, orden o revisión; o no se hubiese terminado su discusión por el fondo, la Presidencia destinará las sesiones subsiguientes necesarias para el conocimiento de las mociones pendientes o finalizar su discusión por el fondo hasta la firmeza de la votación del proyecto de ley. Durante estas sesiones, las mociones se someterán a votación sin discusión alguna. Las mociones de revisión y cualquier otra moción de orden que deba conocerse durante esta prórroga, se deberán someter a votación sin discusión alguna. Finalizado el conocimiento de todas las mociones, se podrá iniciar su discusión por el fondo. Durante esta prórroga no se podrán presentar más mociones de fondo.
Para esto, se tendrá por ampliado de forma automática el plazo de la comisión hasta la firmeza de la votación del proyecto de ley.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019)