Reglamento
Artículo 50 bis — Legalización de actas — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
El requisito legalmente establecido de autorización mediante razón de apertura por parte de la Auditoría Interna, para los libros de contabilidad, los libros de actas y otros, no será de aplicación para las actas del Plenario Legislativo; tampoco para las de todas las Comisiones Legislativas.
(Así adicionado por acuerdo N° 6088 publicado en La Gaceta N° 233 del 3 de diciembre del 2002)