Reglamento
Artículo 189 — Las mociones de fondo y orden — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SECCIÓN III
TRAMITACIÓN DE UN PROYECTO CUANDO
Las mociones de fondo solo serán de recibo cuando se presenten desde el inicio del trámite en primer debate y durante los tres días hábiles siguientes a la sesión en la cual se dio el espacio para la explicación de los dictámenes. No obstante, si al momento de finalizada la explicación de los dictámenes ningún diputado o diputada ha presentado ninguna moción de fondo, la Presidencia legislativa podrá iniciar la discusión por el fondo del proyecto de ley.
A los proyectos a los cuales se les aplique este procedimiento especial no cabrá la presentación de mociones de reiteración.
Durante el conocimiento del expediente, la Presidencia solo podrá admitir a partir del inicio de la discusión del proyecto dos mociones de orden por sesión. El resto de mociones de orden serán inadmisibles.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019)