Reglamento
Artículo 213 — Debate general sobre la comparecencia del Ministro — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL POLÍTICO
CAPÍTULO I
INTERPELACIÓN Y CENSURA A LOS MINISTROS
Artículo 213
Debate general sobre la comparecencia del Ministro
Vigente desde 23 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Cuando no las hubiere, o estén contestadas las que se formularen, se abrirá, si algún diputado lo solicita, un debate general sobre la materia objeto de la comparecencia del Ministro, conforme con las disposiciones generales de este Reglamento. Durante este debate, será optativo para el Ministro permanecer en el recinto parlamentario.
(Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 187 al 213)