Reglamento
Transitorio 2 — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO VI
REFORMAS AL REGLAMENTO
Transitorio 2Verificando formato
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
A partir de la vigencia de la presente reforma y hasta el 30 de abril de 1994, el horario será el siguiente:
- Las Comisiones Legislativas Plenas sesionarán los días martes y jueves de las 15:45 a las 17:45 horas, salvo que, por moción de orden aprobada al menos por trece diputados, se acuerde levantar la sesión antes de esa hora.
- El Plenario sesionará los días martes y jueves a las 17:45 horas, para el conocimiento de los asuntos previstos en el inciso 2 del artículo 35 de este Reglamento.
- El Plenario sesionará los días lunes y miércoles a las 15:45 horas.
- Las sesiones del Plenario no podrán levantarse antes de las 19 horas, salvo si se acordare lo contrario por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea.
RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Devolución de asuntos de Comisión sin tramitar Las comisiones permanentes no pueden devolver al Directorio asuntos sin dictaminar. (Sesión del 23 de mayo de 1962) El Presidente dará un término prudencial entre el momento de dar por discutido un asunto y el recibo de la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando todos los diputados asistentes están ocupando sus curules. No obstante lo anterior, si durante el recibo de una votación entrare al salón de sesiones algún diputado, le será recibido su voto. (Acuerdo No. 40-A del 10 de setiembre de 1962) TRAMITE DE LAS REFORMAS PARCIALES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAíError! No se encuentra el origen de la referencia. (Interpretación no apelada del Directorio de la Asamblea Legislativa en sesión del día 29 de octubre de 1962).
- La Comisión Especial que se nombre, de acuerdo con el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política, no podrá recibir mociones para variar el proyecto sobre le cual debe dictaminar.
- En primer debate la Asamblea discutirá el proyecto, entendiéndose constituida al efecto en Comisión General.
- Las mociones de fondo deben ser presentadas en primer debate ante la Asamblea Plenaria, y su resolución será por la mayoría absoluta de los votos presentes de los diputados.
- El asunto se dará por discutido, en el trámite de primer debate, mediante votación de la mayoría absoluta de los diputados presentes.
Únicamente en el segundo debate se exige la aprobación por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea.