Reglamento
Artículo 66 — Atribuciones de las Comisiones — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN
Estas Comisiones tendrán, preferentemente, las siguientes atribuciones:
- Comisión de Gobierno y Administración: analizará los asuntos relacionados con gobernación, seguridad pública, relaciones exteriores y culto, transportes y comunicaciones
- Comisión de Asuntos Económicos: conocerá los asuntos de Economía, Comercio, Industria, Mercado Común e Integración.
- Comisión de Asuntos Hacendarios: analizará los presupuestos nacionales, sus liquidaciones, empréstitos y los asuntos de Hacienda Pública.
Comisión de Asuntos Sociales: conocerá los asuntos de Trabajo y Seguridad Social, Salud, Protección Social y Educación.
- Comisión de Asuntos Jurídicos: estudiará los proyectos relacionados con Justicia y Gracia, Derecho Civil, Penal, Comercial, Procesal, Contencioso Administrativo, Electoral, Organización del Poder Judicial, renuncias, incompatibilidades, Reglamento Interno y todo otro asunto esencialmente jurídico.
- Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales: conocerá los asuntos relacionados con Agricultura, Ganadería, Energía, Recursos Naturales y materias afines.
(Así reformado mediante sesión N° 144 del 25 de febrero del 2008). (Así reformado el inciso anterior en sesión N° 22 del 13 de junio de 2024) ch) (Modificado mediante sesión N° 5020, del 8 de noviembre de 1999)