Reglamento
Artículo 209 — Veto contra proyectos de las Comisiones con Potestad Legislativa Plena — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO IV
TRAMITE DEL VETO
Artículo 209
Veto contra proyectos de las Comisiones con Potestad Legislativa Plena
Vigente desde 13 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
El veto interpuesto por el Poder Ejecutivo, contra un proyecto aprobado por una Comisión Legislativa Plena, será del conocimiento exclusivo del Plenario de la Asamblea Legislativa y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019) (Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 183 al 209)