Reglamento
Artículo 63 — Orden del día — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
LAS COMISIONES CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA
CAPÍTULO V
ORDEN DEL DÍA
- Para el despacho de los asuntos en las sesiones de las Comisiones Legislativas Plenas, su directorio seguirá las siguientes normas:
La Secretaría formará el orden del día así:
- Discusión y aprobación del acta.
- Asuntos de Régimen Interno.
- Segundos debates. ch) Primeros debates. 2. Para la discusión y aprobación del acta y para los asuntos de Régimen Interno, se dispondrá de un plazo máximo de treinta minutos en cada sesión. 3. Los proyectos figurarán en el orden del día, conforme a la secuencia establecida en la moción delegatoria y según el orden de aprobación de estas mociones. 4. La secuencia de los proyectos podrá ser alterada mediante moción de orden, que se conocerá en el capítulo de Régimen Interno. Para su conocimiento se dispondrá de un plazo máximo de veinte minutos en cada sesión. La moción de orden requiere del voto favorable de al menos trece diputados de la Comisión y surtirá efecto en la sesión siguiente a su aprobación. 5. Estas mociones sólo serán de recibo, cuando sean firmadas por:
- Dos o más Voceros de Fracción, que representen juntos por lo menos a trece diputados de la Comisión.
- No menos de la mitad de los Voceros de la Comisión.
- Al menos cinco diputados de dos o más fracciones. 6. La alteración del orden de los proyectos surtirá efecto en la sesión siguiente a su aprobación.