Reglamento
Artículo 69 — Sustitución de los diputados miembros — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN
Cuando una comisión permanente quedare desintegrada por ausencia temporal -autorizada por la Asamblea- de uno o varios diputados, la Presidencia podrá, en tanto dure esa ausencia, sustituir a los titulares por diputados de otras comisiones, a solicitud de la respectiva jefatura de fracción.
La sustitución surtirá efecto a partir del visto bueno de la Presidencia de la Asamblea Legislativa.
El diputado sustituto ejerce los derechos y obligaciones del diputado miembro al que reemplaza temporalmente.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 )