Reglamento
Artículo 217 — Formación de causa contra el funcionario — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL POLÍTICO
CAPÍTULO II
DE LAS ACUSACIONES DE LOS MIEMBROS DE
Artículo 217
Formación de causa contra el funcionario
Vigente desde 13 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
El informe de la comisión y los respectivos documentos se leerán en sesión en presencia del acusado, invitado al efecto. Después de la lectura se concederá la palabra al acusado, si concurriere, para que exponga, si lo desea, lo que juzgue conveniente a su defensa; se retirará en seguida y la Asamblea, después de haber deliberado, procederá a declarar por los dos tercios de votos del total de sus miembros, si hay o no lugar a formación de causa contra el funcionario. En caso afirmativo, lo pondrá a disposición de la Corte Suprema de Justicia, para que sea juzgado conforme con derecho, con lo cual quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 4182 del 26 de marzo de 2014, se anuló de este numeral la palabra: "secreta".) (Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 191 al 217)