Reglamento
Artículo 44 — Fórmula para el cierre de sesiones — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
Al cerrar los períodos de sesiones ordinarias, se expresará: "La Asamblea Legislativa declara cerrado el primer (segundo, tercero o cuarto) período de la presente legislatura".
Para el cierre de las sesiones extraordinarias, la expresión será: "La Asamblea Legislativa declara cerrado el período de sesiones extraordinarias para el que fue convocada".