Reglamento
Artículo 156 — Apelación — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO III
TRAMITE EN EL PLENARIO
SECCIÓN IV
Disposiciones adicionales
Los diputados y las diputadas tienen derecho a apelar las resoluciones del Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa, inmediatamente después de emitidas, en cuyo caso la votación se recibirá después de la intervención del diputado o diputada apelante y de la defensa que haga el Presidente acerca de su resolución.
La apelación prosperará por mayoría de los votos de los diputados y diputadas presentes. Tanto el o la apelante como él o la Presidenta podrán hacer uso de la palabra por un término improrrogable de hasta diez minutos, cada uno. En caso de existir varios apelantes, estos compartirán el término dicho de la forma en que acuerden, o bien de forma equitativa entre ellos.
Luego de iniciada la discusión de una moción de apelación, esta no podrá ser retirada por los o las proponentes.
Una vez terminada la intervención de ambas partes, la Asamblea votará el asunto en discusión.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 )