Reglamento
Artículo 118 — Informe del Departamento de Servicios Técnicos — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO I
DE LOS PROYECTOS DE LEY
Artículo 118
Informe del Departamento de Servicios Técnicos
Vigente desde 13 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Conformado el expediente, el Departamento de Archivo pasará el proyecto en formato digital abierto al Departamento de Estudios Referencias y Servicios Técnicos, a fin de que este prepare un estudio de todas las leyes que tratan la materia específica, a la cual se refiere el proyecto. Este estudio se incluirá en el expediente, para que la comisión pueda pronunciarse sobre ellos.
(Así reformado mediante sesión N°158 del 15 de marzo del 2011)