Reglamento
Artículo 194 — Uso de la palabra y lectura de documentos — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SECCIÓN V
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 194
Uso de la palabra y lectura de documentos
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Para el uso de la palabra en su trámite en comisión y en el Plenario se seguirán las siguientes reglas:
1- Para la discusión general del proyecto en comisión cada diputada y diputado tendrá hasta diez minutos.
Para discusión en primer debate y el segundo debate cada diputado y diputada podrá hacer uso de la palabra por un lapso de diez minutos.
2- Para referirse a las mociones de fondo que sean conocidas en comisión y en el Plenario, los diputados o diputadas proponentes tienen hasta cinco minutos para defender su propuesta. También podrá hacer uso de la palabra un diputado a favor y uno en contra, por un plazo de cinco minutos cada uno por cada moción. Las mociones de fondo se tendrán por dispensadas de lectura siempre y cuando estas fueran debidamente comunicadas a los diputados y diputadas con al menos veinticuatro horas de antelación.
3- Para las mociones de orden y de revisión solo podrán hacer uso de la palabra los proponentes por un plazo que, individual o colectivamente, no exceda cinco minutos.
En cualquier momento del trámite, las diputadas y diputados podrán solicitar la inclusión de uno o varios documentos al acta que tengan relación con el proyecto de ley.
Por medio de una moción de orden aprobada por mayoría absoluta de los presentes, en cualquier órgano legislativo, se podrá solicitar la lectura de uno o varios documentos relacionados con el proyecto.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019)