Reglamento
Artículo 86 — Integración — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LAS COMISIONES PERMANENTES ESPECIALES
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
La Comisión de Honores, la de Redacción y la de Discapacidad y Adulto Mayor estarán integradas por cinco diputados. La Comisión de la de la Mujer, la de Asuntos Municipales, la de Nombramientos, la de Juventud, Niñez y Adolescencia y la de Turismo, la de Derechos Humanos y de Ciencia, Tecnología y Educación, estarán integradas por siete diputados. La Comisión de Ambiente y la de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior por nueve diputados.
Estas comisiones serán nombradas cada año por el Presidente de la Asamblea, en el curso del mes en que se inicie una legislatura.
Los diputados que las integren deberán formar parte de las comisiones permanentes ordinarias.
(Así reformado en sesión N° 099 del 21 de noviembre de 2017)