Reglamento
Artículo 221 — Títulos honoríficos — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
CONCESIÓN DE HONORES
La Asamblea Legislativa podrá conceder los siguientes títulos honoríficos:
- Beneméritos de la Patria para personas físicas. Es el título honorífico de más alto prestigio y corresponde otorgarlo a aquellas personas que han contribuido en grado eminente con el desarrollo integral, la consolidación de la paz, la democracia y las instituciones democráticas.
- Benemérito de las ciencias, las artes o las letras patrias. Para costarricenses que, habiendo fallecido, hubieren realizado aportes al país en grado eminente en alguna de esas áreas.
- Ciudadano distinguido. Se otorgará una medalla de plata a aquellos hombres y mujeres costarricenses que se encuentren vivos o a su memoria, en cuyo caso se le otorgará a un representante de la respectiva familia, con el grado más cercano de consanguinidad o afinidad, cuando se hayan distinguido por su virtud y valentía en grado eminente, como servidores de nuestra Patria, defensores de la libertad y la justicia social. La medalla tendrá un diseño grabado por ambas caras; al costado lateral llevará la leyenda "República de Costa Rica" y, por el frente, la leyenda "ciudadano distinguido" o "ciudadana distinguida", según se trate. Asimismo, su nombre se hará constar en un libro ilustrado que permanecerá en un recinto de la Asamblea Legislativa y será de acceso al público. Las medallas llevarán el nombre de "Juan Rafael Mora Porras" y de "Francisca Carrasco Jiménez", según corresponda.
- Ciudadano de honor. Para personas extranjeras vivas o a la memoria de aquellas que dieron un aporte o servicio al país en grado eminente.
- Benemérito de la Patria para personas jurídicas. Para el caso de las personas jurídicas se otorgará a aquellas instituciones que, durante más de un siglo, hayan servido a la construcción de la democracia costarricense mediante la prestación de servicios esenciales.
Las personas físicas homenajeadas con alguno de los títulos honoríficos serán incluidas dentro de un museo virtual, que estará administrado por la Asamblea Legislativa y será de acceso público y gratuito.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 113 del 13 de marzo de 2025) (Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 195 al 221) (Así reformado mediante ssesión ordinaria N° 123 del 13 de febrero de 2024)