Reglamento
Artículo 238 — Certificación de documentos — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
REFORMAS AL REGLAMENTO
Toda certificación de documentos de la Asamblea se extenderá a costa del interesado y la suscribirá uno de los Secretarios del Directorio o el Director Ejecutivo.
(Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 212 al 238)