Reglamento
Artículo 101 — Uso de las votaciones — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VOTACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
CLASES Y EXCEPCIONES
La votación que comúnmente usará la Asamblea será la ordinaria, sólo cuando lo soliciten uno o más diputados o diputadas y así lo acuerde la Asamblea, por mayoría absoluta de los votos de los presentes, será nominal.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 ) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 018932 del 2 de octubre de 2019, se eliminó de este artículo la oración que indicaba: "Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores".)