Reglamento
Artículo 73 — Horario de sesión de las comisiones — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
CAPÍTULO III
HORARIO Y SESIONES
Las comisiones permanentes celebrarán dos sesiones, los días martes y miércoles de cada semana, las cuales deberán efectuarse a partir de las trece horas.
El horario previsto puede variarse si las tres cuartas partes de los diputados de la Comisión así lo acuerdan, por todo el tiempo que se impongan en el respectivo acuerdo.