Reglamento
Artículo 113 bis — Expediente legislativo digital — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO I
DE LOS PROYECTOS DE LEY
La Asamblea Legislativa deberá garantizar el acceso de las diputadas, los diputados y el público en general a los expedientes legislativos.
Para tal fin, la administración pondrá en funcionamiento en el sistema de información la visualización completa de los expedientes legislativos, en todas las etapas del proceso legislativo que además deberá mantener actualizado.
Las disposiciones de este artículo se establecen en cumplimiento del principio de publicidad, transparencia y acceso a la información.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019)