Reglamento
Artículo 208 — Trámite en general — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO IV
TRAMITE DEL VETO
Cuando el Poder Ejecutivo objetare algún proyecto de ley, la Presidencia de la Asamblea lo comunicará al Pleno Legislativo en la sesión inmediata siguiente a su recibo.
Una vez leído lo trasladará a la Comisión que conoció el asunto, donde ocupará el primer lugar del orden del día sobre cualquier otro asunto, debiendo en el plazo improrrogable de un mes rendir informe al Plenario sobre las objeciones del Poder Ejecutivo.
Si el informe propusiere el resello, se aprobará o rechazará en una sola sesión.
Si el informe aceptare las reformas propuestas por el Poder Ejecutivo y fueren aprobadas, se someterá a los dos debates de ley y la resolución final se sujetará en un todo a lo que dispone el artículo 127 de la Constitución Política; si, por el contrario, el dictamen no aceptare las objeciones ni propusiere el resello y lo aprobare la Asamblea, se dará por concluido el asunto.
(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 ) (Así reformado el párrafo anterior mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 ) (Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 182 al 208)