Reglamento
Artículo 115 — Numeración y anotación de proyectos — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO I
DE LOS PROYECTOS DE LEY
Los proyectos, antes de ser enviados a comisión, pasarán al Departamento de Archivo, a fin de que sean numerados y anotados en el libro de comisiones, en el que se hará constar la materia a que se refieren, el nombre del diputado o de los diputados proponentes y el de los diputados que los acogen para su trámite.