Reglamento
Artículo 64 — Firmas de los decretos legislativos — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
LAS COMISIONES CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
Los decretos legislativos de los proyectos aprobados en las Comisiones con Potestad Legislativa Plena llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la respectiva Comisión, así como las del Presidente y los Secretarios de la Asamblea Legislativa.