Reglamento
Artículo 142 — Plazo prudencial para la Comisión de Redacción — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO III
TRAMITE EN EL PLENARIO
SECCIÓN I
Primer debate
Artículo 142
Plazo prudencial para la Comisión de Redacción
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
En los casos de proyectos muy extensos y complicados, el Presidente de la Asamblea Legislativa podrá fijarle a la Comisión de Redacción un nuevo plazo prudencial e improrrogable, para que presente el informe correspondiente. En estos casos, se suspenderá el inicio del trámite del segundo debate, hasta tanto la Comisión no rinda el respectivo informe.
Si la Comisión no rinde el informe en el plazo establecido, el Presidente podrá tramitarlo en segundo debate.