Reglamento
Artículo 106 — Empate en las votaciones — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VOTACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
CLASES Y EXCEPCIONES
Cuando hubiere empate en la votación de una moción, de acuerdo o de otra disposición de la Asamblea, así como en la de un proyecto de ley, ya sea en general o en detalle, será puesto el asunto de nuevo en discusión, y si resultare otro empate en la segunda votación, se tendrá entonces por desechado el asunto sobre el cual versó la votación, el que se archivará sin más trámite.
Se exceptúa de lo indicado en el párrafo anterior, el resultado de empate en la votación de nombramientos, ratificaciones y/o renuncias en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos. En estos casos no se procederá con el archivo del expediente; la Comisión rendirá al Plenario Legislativo los informes que correspondan, los que tendrán el carácter de minoría, sea afirmativo o negativo, y se conocerán en el orden en que fueron presentados.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 34 del 15 de julio de 2024)