Reglamento
Artículo 160 — Requisitos para la delegación — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO IV
TRAMITE EN LAS COMISIONES CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA
SECCIÓN I
Delegación
- Procede la delegación de proyectos dictaminados o de proyectos a los que se les hayan dispensado los trámites, de conformidad con el artículo 177 de este Reglamento, siempre y cuando se encuentren en la Agenda Parlamentaria del Plenario y no hayan sido aprobados en primer debate. La moción que solicite la delegación de uno o de varios proyectos deberá indicar a cuál Comisión Legislativa Plena se asignan.
- Estas mociones sólo serán de recibo cuando sean firmadas por: a) Dos o más Jefes de Fracción que representen juntos por lo menos a treinta y ocho diputados. b) No menos de la mitad de los Jefes de Fracción. c) Al menos diez diputados de dos o más fracciones.
- Para su aprobación, se requerirá el voto favorable de dos terceras partes del total de los miembros.
(Modificado mediante sesión N° 5020, del 8 de noviembre de 1999)