Reglamento
Artículo 81 — Trámite del Informe de las Comisiones — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
El presidente de la comisión entregará al Departamento de la Secretaría del Directorio un dictamen con un solo proyecto de ley para debatir, cuando la opinión de todos sus miembros fuere uniforme. Si un grupo de diputadas y diputados o alguno de ellos disintiere, dará por separado un dictamen, con su proyecto. En este caso, la Asamblea discutirá primero el proyecto de ley sometido por la mayoría y únicamente si este fuere rechazado, se someterán a discusión los de minoría, en orden decreciente, según el número de diputadas y diputados que los suscriban.
(Así reformado mediante sesión N° 145 del 21 de febrero del 2012).