Reglamento
Artículo 240 — Custodia de expedientes — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
REFORMAS AL REGLAMENTO
Cada folio de los expedientes deberá ser numerado en el Departamento de Archivo, y bajo ningún concepto se permitirá retirar documentos de esos expedientes. Las copias mimeografiadas de las actas, en lo conducente, les serán agregadas a los expedientes debidamente foliadas. En ningún caso se permitirá la salida de expedientes de la Asamblea, excepto que los proyectos de ley, a que se refieren, tengan que ir a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, por razón de veto basado en inconstitucionalidad, o cuando así lo autorice, expresamente, por escrito, el Presidente de la Asamblea, bajo su responsabilidad. Se exceptúan, asimismo, los expedientes que por haber cumplido diez años de iniciados, deban pasar a custodia de Archivos Nacionales.
(Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 214 al 240)