Reglamento
Artículo 122 — Estudio de Servicios Técnicos — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO II
TRAMITE EN LAS COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Dentro de los cinco días hábiles indicados en el artículo anterior, el Departamento de Servicios Técnicos preparará el estudio a que se refiere el párrafo sexto del artículo 118 de este Reglamento. Completado ese estudio, el proyecto de ley se incluirá en el orden del día de la respectiva comisión.