Reglamento
Artículo 71 — Presidencia de la Comisión — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
CAPÍTULO II
DIRECTORIO
Son atribuciones y deberes de los Presidentes de Comisión:
- Presidir, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates.
- Recibir todos los documentos relacionados con cada proyecto de ley.
- Conceder la palabra, en el orden en que la soliciten, a los diputados miembros y a los que sin serlo, asistan a la sesión. Si se tratare de una moción de orden aceptada como tal por el Presidente, se le concederá la palabra al autor de la moción inmediatamente después de que hubiere terminado su intervención quien estuviere en el uso de la misma en ese momento. ch) Firmar, junto con el Secretario, las actas y las demás disposiciones de la Comisión y, en unión de diputados miembros, refrendar el dictamen o los dictámenes que haya sobre cada asunto en conocimiento de su Comisión.
- Someter a la aprobación del Directorio los gastos en que pueda incurrir la Comisión, en el desempeño de sus funciones.
- Conceder a los diputados permiso, por causa justa, para retirarse de la sesión en que participan.