Reglamento
Artículo 124 — Mociones de fondo de Comisión — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO II
TRAMITE EN LAS COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
SECCIÓN II
Tramitación del Proyecto
Los diputados podrán presentar mociones de fondo, en la Comisión respectiva, a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados.
Aunque el proyecto hubiera sido estudiado por una subcomisión, los diputados podrán presentar mociones de fondo, mientras no se haya votado el asunto en la Comisión permanente respectiva.
Cuando se presenten varias mociones de fondo, se discutirán siguiendo el orden ascendente del articulado respectivo. Si hubiere varias mociones sobre el mismo artículo, se discutirán en el orden de su presentación, ante la Secretaría de la Comisión respectiva.