Reglamento
Artículo 198 — Suspensión de plazos — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SECCIÓN V
DISPOSICIONES COMUNES
Los plazos establecidos en este capítulo se entenderán suspendidos para los proyectos de ley que no fueron convocados en períodos de sesiones extraordinarias, cuando la Asamblea esté en receso o cuando se encuentre en consultas obligatorias.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 018932 del 2 de octubre de 2019, se interpretó este numeral en el sentido de que es constitucional siempre y cuanto se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba.)