Reglamento
Artículo 179 — Trámite para acordar la aplicación del procedimiento abreviado — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SECCIÓN I
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Artículo 179
Trámite para acordar la aplicación del procedimiento abreviado
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
La moción para acordar la aplicación de un procedimiento abreviado se conocerá con prioridad sobre cualquier otro asunto en el Capítulo de Asuntos del Régimen Interno de la sesión del Plenario.
Esta moción deberá ser votada en la misma sesión en que sea puesta en conocimiento del pleno legislativo. Cuando fuere necesario, para concluir su discusión y votación, se tendrá por ampliada la primera parte de la sesión hasta su votación final.
Las mociones de revisión que se presenten contra la votación de estas mociones serán conocidas con prioridad en el Capítulo de Régimen Interno. Solo sus proponentes podrán hacer uso de la palabra en forma conjunta o individual, por diez minutos.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019)