Reglamento
Artículo 77 — Orden del Día de las comisiones — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
CAPÍTULO V
ORDEN DEL DÍA
Artículo 77Verificando formato
Orden del Día de las comisiones
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Recibido un expediente en la Comisión respectiva, su Presidente lo hará incluir como último asunto en el Orden del Día de la Comisión, de acuerdo con lo que dispuesto en el artículo 121.