Reglamento
Artículo 190 — La admisibilidad de las mociones de fondo — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SECCIÓN III
TRAMITACIÓN DE UN PROYECTO CUANDO
Artículo 190
La admisibilidad de las mociones de fondo
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Las mociones de fondo presentadas se tendrán por dispensadas de lectura y se darán a conocer a los diputados por el medio que garantice su acceso y en cumplimiento del principio de publicidad. Estas mociones de fondo serán conocidas por el Plenario según el orden de presentación.
Cuando varios diputados presenten mociones idénticas o razonablemente equivalentes, la Presidencia de la Asamblea Legislativa podrá disponer acumularlas para ser discutidas en un solo acto, aunque votadas individualmente.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de mazo del 2019)