Reglamento
Artículo 2 — Deberes y atribuciones — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO I
LOS DIPUTADOS
CAPÍTULO 1
DERECHOS Y DEBERES
SECCIÓN II
En el Plenario
Son deberes y atribuciones de los diputados:
- Asistir a las sesiones.
- Dar su voto en los asuntos que se debaten.
- Permanecer en su curul durante las sesiones. Para ausentarse de ellas, deberán obtener el permiso del Presidente.
- Solicitarle permiso al Presidente cuando tengan que ausentarse. El permiso se solicitará por escrito, con la debida justificación.
- Pedir la palabra al Presidente de la Asamblea, obtenerla y cederla en la forma y en las condiciones que se indican en este Reglamento.
Ninguna diputada o diputado podrá recibir en más de dos ocasiones el tiempo de otro legislador para referirse a un mismo tema.
- Permanecer de pie, cuando se dirijan a la Asamblea, en sus intervenciones.
- Llamar al orden al Presidente, cada vez que en el ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este Reglamento.
- Presentar por escrito las mociones que crean oportunas, de acuerdo con lo que se dispone en este Reglamento.
- Solicitar, por una sola vez, la revisión de las declaratorias, de las resoluciones y de los acuerdos de la Asamblea. Podrán también pedir, por una sola vez, la revisión o reconsideración de un proyecto de ley discutido y aprobado en primer o segundo debate.
- Apelar a la Asamblea de las resoluciones del Presidente, cuando consideren que en ellas hay ilegalidad o irregularidad.
- Usar el ceremonial de ponerse de pie solamente en los siguientes casos: a) Cuando se introduzca el Pabellón Nacional al salón de sesiones. b) Al efectuarse la declaratoria de instalación o de apertura o clausura de las sesiones. c) En el acto de juramentar a los miembros de los Supremos Poderes y demás funcionarios. ch) Cuando reciban a alguno de los funcionarios indicados en el artículo 45. Siempre se reservará una de las barras del salón de sesiones, para estas personas.
- En cualquier momento del debate, las diputadas y los diputados pueden solicitar que se incluya uno o varios documentos al acta siempre que tenga relación con el punto que se discute.
(Así reformado el inciso 5) anterior mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 ) (Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 )