Reglamento
Artículo 109 — Razonamiento para la votación nominal — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
DISPOSICIONES ADICIONALES
CAPÍTULO I
USO DE LA PALABRA
En la votación nominal, el diputado que lo desee puede razonar su voto por escrito o verbalmente, limitándose al fondo del asunto, sin examinar las incidencias habidas en la discusión ni hacer refutaciones o réplicas. En el razonamiento verbal de su voto, no podrá hacer uso de la palabra por más de diez minutos. Los plazos otorgados para el razonamiento del voto no podrán cederse, total ni parcialmente.