Reglamento
Artículo 241 — Préstamo de expedientes originales — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
REFORMAS AL REGLAMENTO
Los expedientes originales podrán ser entregados, para su estudio, a los diputados que así lo solicitan, siempre que los miembros de las Comisiones no los tengan ocupados; se les entregarán, previa firma de una boleta de recibo, en la que se anotará el asunto objeto de los expedientes, el nombre del diputado que los recibe, la fecha, y cualquier otro dato que permita su correcta y rápida identificación y localización.
Los expedientes referidos a proyectos de ley incluidos en el Orden del Día de la Asamblea, permanecerán en la Oficina de la Secretaría, debidamente clasificados y archivados, y de esta oficina se harán llegar al salón de sesiones, en el cartapacio correspondiente al debate en que se encuentren.
(Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 215 al 241)