Reglamento
Artículo 17 — Firma del acta de instalación — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO I
INSTALACIÓN
El acta de instalación de cada Asamblea Legislativa será firmada por todos los diputados concurrentes; las demás, únicamente las firmarán los miembros del Directorio.