Reglamento
Artículo 100 — Votación ordinaria — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VOTACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
CLASES Y EXCEPCIONES
En la votación ordinaria, los diputados expresarán su voto afirmativo poniéndose de pie, y el negativo, permaneciendo sentados; mientras la Secretaría cuenta los votos, los votantes conservarán su respectiva posición.
En el caso especial de los asuntos definitivos que se sometan a votación, será necesario, para efectos del acta, que se consigne la aprobación o el rechazo del asunto en virtud del total de votos obtenidos, tanto a favor como en contra, y se registrará el nombre completo de cada legislador y legisladora junto con su respectiva votación individual.
Transitorio Único.-El Directorio de la Asamblea Legislativa contará con un plazo de tres años para implementar él o los mecanismos necesarios para el registro de votos en que se deba consignar el nombre completo del legislador o legisladora junto con su votación, en relación con todos los asuntos conocidos por el Plenario Legislativo.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 44 del 27 de julio del 2015) (Así adicionado el transitorio anterior mediante sesión ordinaria N° 44 del 27 de julio del 2015. El mismo se incluye debajo de este artículo aunque la reforma no lo indica toda vez que se refiere al mismo tema)