Reglamento
Artículo 158 — Reformas parciales a leyes e inclusión en el decreto de todo el texto de la ley reformada — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO III
TRAMITE EN EL PLENARIO
SECCIÓN IV
Disposiciones adicionales
Artículo 158
Reformas parciales a leyes e inclusión en el decreto de todo el texto de la ley reformada
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Cuando se reforma una ley, al emitirse la correspondiente forma de decreto, se incluirá dentro de ella el texto completo de la ley tal como queda reformada. La disposición de este artículo no se aplicará cuando, a juicio del Presidente de la Asamblea, el texto de la ley que se reforma sea muy extenso.